Casación No. 346-2010

Sentencia del 07/06/2011

“...en relación con el monto de la multa impuesta por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en el mismo artículo -34 del Reglamento de la Ley General de Energía Eléctrica-, es preciso indicar que le asiste la razón exclusivamente en este punto, ya que la Sala sentenciadora le dio otro alcance y sentido al supuesto de la norma que prescribe: «...será penalizado con una multa igual al monto de las cuotas no pagadas..», por tanto el monto de la cuota no pagada es sin cargar el Impuesto al Valor Agregado, es decir, ciento nueve mil ochocientos sesenta y siete quetzales con noventa y siete centavos de quetzal (Q109,867.97), ya que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica penalizó a la entidad recurrente al monto total dejado de pagar, pero la multa no está sujeta al impuesto indicado ya que no se configura el hecho generador del mismo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues se impuso un monto superior al que le correspondía de conformidad con la ley, por consiguiente, se debe declarar procedente este submotivo en cuanto a este único aspecto, y en consecuencia, declarar parcialmente con lugar la demanda, modificando únicamente la multa, sin incluir el impuesto al valor agregado...”